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Código Financiero Artículo 134 Estado de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 21/05/2024

Código Financiero México
Artículo 134.

Proceden las derivaciones de toma de agua para uso doméstico y no doméstico:

I. Para que surtan predios ubicados en calles que carezcan del servicio público de agua potable.

II. Para los establecimientos que independientemente forman parte de un edificio, se surtan de la toma de éste.

III. Para viviendas que se ubiquen en el mismo predio del de la toma principal y no cuente con división de suelo.

Por la derivación se deberá efectuar un pago único de 7.297 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, independientemente del consumo. Los propietarios o poseedores de los predios que den su conformidad para establecer la derivación, además de pagar su propio consumo, están obligados solidariamente a pagar la cuota correspondiente a las derivaciones.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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