Código Financiero para los Municipios Artículo 133 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 133.
Las contribuciones por obra pública deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal, al inicio de la obra o dentro del plazo que se establezca en los convenios que se celebren con los particulares, en la forma y plazo que ésta determine o se haya convenido.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 133 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2664. Código Civil Coahuila Artículo 125. Código Procesal Civil Coahuila Artículo 380. Supuestos en los que procede el aseguramiento de pruebas Código Civil Colima Artículo 1270. Código Penal Colima Artículo 95. Pérdida del efecto de la sentencia por declaración judicial por reconocimiento de inocencia del sentenciado o anulación de la sentencia ejecutoriaPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios