Código Financiero para los Municipios Artículo 209 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 209.
Son sujetos del derecho a que se refiere esta sección, las personas físicas o morales que por cuenta propia o ajena ejecuten los diferentes tipos de fraccionamientos, fusiones, subdivisiones y relotificaciones de predios mencionados en el artículo anterior, debiendo atenderse para la correcta aplicación de cada uno de estos términos, el concepto que de ellos consigna la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano del Estado de Coahuila de Zaragoza.
La documentación oficial que expidan las tesorerías municipales, que ampare el pago de los derechos por aprobación de planos o licencias de fraccionamientos, deberá mantenerse en un lugar visible de la obra y mostrarse a los inspectores o supervisores municipales cuantas veces sea requerida. La falta de esta documentación se sancionará con la multa correspondiente, la cual se aplicará sin perjuicio del pago de los derechos y recargos que procedan.
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 209 Código Financiero para los Municipios
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Leer de nuevo
Código Electoral y de Participación Ciudadana Jalisco Artículo 445 C. Código de Procedimientos Civiles Colima Artículo 2777. Código Civil Coahuila Artículo 1101. Código Penal Coahuila Artículo 412. SANCIONES PARA EL ROBO SIMPLE Código Penal Coahuila Artículo 295. SANCIONES Y FIGURAS TÍPICAS DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOSPublique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios