Código Financiero para los Municipios Artículo 272 Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 272.
En la supervisión y evaluación de los programas operativos institucionales, intervendrán los órganos de participación ciudadana, según lo determine la Ley y se sujetarán a las previsiones de gasto o presupuesto autorizados por el ayuntamiento y a los indicadores aprobados en el presupuesto.
Lo anterior sin perjuicio del ejercicio de facultades y atribuciones de la Auditoría Superior del Estado y de los órganos de control interno o externo del propio municipio
Estado de Coahuila de Zaragoza Artículo 272 Código Financiero para los Municipios
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Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 982. Código de Procedimientos Penales Jalisco Artículo 319. Código Penal Durango Artículo 129. Autoridad competente para resolver la extinción Código Penal Coahuila Artículo 402. MODALIDADES AGRAVANTES DEL COMERCIO O SUMINISTRO DE NARCÓTICOS Código de Procedimientos Civiles Durango Artículo 76.Publique la información de sí mismo
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