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Código Financiero para los Municipios Artículo 360 Estado de Coahuila de Zaragoza


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero para los Municipios Coahuila
Artículo 360.

Los Municipios podrán coordinarse, en materia de deuda, entre sí o con el propio Estado, para llevar a cabo la planeación del financiamiento de las siguientes actividades:

I. Para realizar la evaluación socioeconómica de los proyectos de inversión, sujetos al Programa de Financiamiento de los mismos municipios, debiendo apegarse, en todo caso, dichos proyectos a los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo, y en su caso al Estatal.

II. Para fortalecer los mecanismos de acceso al crédito público, el cual estará sustentado en la capacidad política, económica y jurídica de los municipios para obtener dinero o bienes en préstamo, basados en la confianza de que gozan por sus respectivos patrimonios y recursos que puedan obtener.

III. Investigar nuevas fuentes crediticias, las cuales proporcionen menores costos de financiamiento y mejores condiciones de pago y,

IV. Intercambiar información para determinar las mejores fuentes de financiamiento local, así como sobre el costo y condiciones del crédito público.



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