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Código Financiero Artículo 137 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 137.

Es objeto de este impuesto la adquisición de vehículos automotores usados que se efectúe en el territorio del Estado, cuando dichas operaciones no causen el Impues- to al Valor Agregado.

Para los efectos de este impuesto se considerará adquisición de vehículos:

I.Toda transmisión onerosa de la propiedad de vehículos automotores usados, aún en la que exista reserva de dominio;

II.Las adquisiciones que se realicen por donación, legado, cesión de derechos, la aportación a una sociedad o asociación y con motivo de un sorteo o rifa;

III.Las adjudicaciones aún cuando se realicen por el acreedor y la dación en pago;

IV.La permuta, en la que se considera que se realizan dos adquisiciones, y

V.Todo acto por el cual se transmita la propiedad de vehículos automotores usados, cualquiera que sea su nombre o denominación conforme a las diversas leyes.

Se entiende por vehículo automotor usado cuya propiedad sea transferida por segunda o ulteriores manos.

Se considera que la adquisición se realizó en el Estado cuando el adquirente deba llevar a cabo los trámites de cambio de propietario o matriculación del vehículo, ante las autorida- des competentes.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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