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Código Financiero Artículo 150 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 150.

Cuando las escrituras públicas o documentos de que se trate, contengan diversos contratos o actos jurídicos, se pagarán los derechos correspondientes por cada uno de estos.

Las reinscripciones de toda clase de documentos se gravarán con las mismas cuotas que tengan fijadas las inscripciones originales; excepto cuando se trate de reestructuración de créditos, en que sólo se pagará por la diferencia entre el monto del crédito inicial y el monto del crédito reestructurado, para lo cual el contribuyente habrá de demostrar de manera fehaciente el monto del principal reestructurado



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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