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Código Financiero Artículo 21 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 21.

Los contribuyentes, al presentar sus declaraciones, deberán acompañar los anexos que se le soliciten en cada caso, proporcionar los datos e informes requeridos en el formato, anotando nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y firma en el espacio destinado para tal efecto.

Las oficinas e instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría o las tesorerías para recibir las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos que presenten los contribuyentes, deberán aceptarlos sin hacer en ese momento observaciones u objeciones a los mismos y expedirán la impresión de la máquina registradora, el sello, la constancia o el acuse de recibo correspondiente, con excepción de que el formato no contenga el nombre, denominación o razón social del contribuyente o el de su representante legal, su domicilio fiscal o no aparezcan firmados por él o por su representante legal; o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos en cuyo caso se rechazará el documento. En este último caso, podrán cobrar las contribuciones y los accesorios que resulten de corregir los errores aritméticos. Lo anterior no se entenderá como inicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal.



Estado de Tlaxcala Artículo 21 Código Financiero
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