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Código Financiero Artículo 24 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 24.

Son créditos fiscales las obligaciones determinadas en cantidad líquida que tengan derecho a percibir el Estado, sus municipios o los organismos públicos descentralizados, estatales y municipales, que provengan de contribuciones, aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado o sus municipios tengan derecho a exigir de sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes les den ese carácter y el Estado o sus municipios tengan derecho a percibir por cuenta ajena.

La Secretaría, a través de la Dirección de Ingresos y Fiscalización, Oficinas Recaudadoras e Instituciones de crédito autorizadas; los ayuntamientos o las oficinas que éstos autoricen, en sus respectivas competencias, recaudarán los ingresos que tenga derecho a percibir el

Estado, los municipios o sus organismos públicos descentralizados, conforme a este código y demás ordenamientos estatales y municipales



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