Imprimir

Código Financiero Artículo 393 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 393.

Para proceder al remate de los bienes inmuebles, derechos reales o posesorios y de negociaciones embargadas, se obtendrá de la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Comercio un certificado a fin de acreditar que los bienes son propiedad del deudor, o que éste tiene derechos adquiridos sobre ellos y conocer, en su caso, los gravámenes registrados



Estado de Tlaxcala Artículo 393 Código Financiero
Artículo 1 ...391 392 393 394 395 ...536

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse