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Código Financiero Artículo 405 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 405.

Los bienes inmuebles pasarán a ser propiedad del comprador, libres de todo gravamen fiscal, y a fin de que se cancelen los que reportare la autoridad fiscal competente que finque el remate, deberá comunicar a la Dirección de Notarias y del Registro Público de la Propiedad y del Comercio la transmisión de dominio de los inmuebles. El Director de dicha dependencia deberá ordenar la inscripción de las transmisiones de dominio de los bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras, y ordenará que se hagan las cancelaciones de gravámenes que sean procedentes, como consecuencia de la adjudicación.



Estado de Tlaxcala Artículo 405 Código Financiero
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