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Código Financiero Artículo 44 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 44.

Los créditos fiscales podrán garantizarse mediante:

I.Depósito en dinero;

II.Prenda o hipoteca;

III.Póliza de fianza, siempre y cuando se establezca en la misma la renuncia de los beneficios de orden y excusión de la compañía que la expida;

IV.Obligación solidaria voluntaria, asumida por un tercero que acredite su solvencia;

V.Embargo en la vía administrativa;

VI.Los demás medios similares que resulten adecuados, conforme a los criterios que expida la Secretaría o los ayuntamientos, según corresponda, y

Podrán combinarse las diferentes formas de garantía del interés fiscal a que se refieren las fracciones anteriores, respecto de un mismo crédito, siempre que, sumando sus respectivos importes, resulten suficientes para garantizar el crédito fiscal.



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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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