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Código Financiero Artículo 94 Estado de Tlaxcala


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 11/05/2024

Código Financiero Tlaxcala
Artículo 94.

Para el cobro de este impuesto la autoridad fiscal podrá requerir al contribuyente, que compruebe su pago de los cinco años anteriores, aún cuando corresponda al impuesto federal.

Los contribuyentes de este impuesto no estarán obligados a la presentación de la documentación a que se refiere este artículo cuando sean vehículos que se registren por primera vez en el padrón vehicular del Estado que provengan de otra Entidad Federativa y ésta no tenga establecido un gravamen similar o sean de procedencia extranjera



Estado de Tlaxcala Artículo 94 Código Financiero
Artículo 1 ...93 O 93 P 94 95 96 ...536

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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