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Código Financiero Artículo 104 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Financiero Veracruz
Artículo 104.

Los sujetos de este impuesto están obligados a:

I.Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, ante la Oficina de Hacienda del Estado que le corresponda, dentro de los treinta días siguientes a la fecha de inicio de sus actividades, utilizando las formas oficiales aprobadas por la Secretaría.

Tratándose de empresas de nueva creación, las personas morales y las personas físicas, acreditarán esta condición ante la autoridad fiscal estatal mediante exhibición de la solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes presentada ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Las personas morales también presentarán su acta constitutiva protocolizada ante Notario Público, con los registros que marca la Ley. Los federatarios públicos comunicarán a la autoridad fiscal estatal la constitución de dichas personas morales.

II.Presentar ante la Oficina de Hacienda del Estado que corresponda a la jurisdicción de su domicilio fiscal, los avisos establecidos en el artículo 60 del presente Código; dentro del plazo de 15 días siguientes al en que ocurra cualquiera de estos supuestos.

III.Dictaminar la determinación y pago del Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal por medio de contador público autorizado, a más tardar en el último día hábil del mes de julio de cada ejercicio.

Los contribuyentes obligados a dictaminarse, así como los voluntarios, deberán presentar el aviso correspondiente a más tardar el 30 de abril del ejercicio posterior al que se dictamina, el aviso.

El incumplimiento en los plazos señalados en los dos párrafos anteriores, motivará la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 73 fracción I, incisos b) y c) respectivamente, de este Código.

IV.Proporcionar a las autoridades fiscales, la información a la que se encuentren obligados, a través de los medios autorizados por la Secretaría; y

V.Presentar ante la autoridad fiscal la información que contenga los datos de todas las personas que le prestaron servicios en el formato oficial en el mes de febrero del siguiente año.



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