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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 11.

Son autoridades Fiscales del Estado y municipios:

I.- Del Estado:

a) El Gobernador;

b) El Secretario de Finanzas;

c) El Subsecretario de Finanzas;

d) El Procurador Fiscal;

e) El Director de Fiscalización Aduanera;

f) El Director de Control de Créditos y Cobranza Coactiva;

g) El Director de Auditoria Fiscal;

h) El Director de Ingresos;

i) Los titulares de las oficinas recaudadoras de la Dirección de Ingresos; y

j) Quienes conforme a las disposiciones estatales, tengan facultades para recaudar y administrar ingresos fiscales.

II.- De los municipios:

a) Los Presidentes Municipales;

b) Los Síndicos;

c) Los Tesoreros;

d) Los directores, titulares, jefes o recaudadores de rentas de las tesorerías;

e) Quienes conforme a las disposiciones municipales, tengan facultades para recaudar y administrar ingresos fiscales.

Son auxiliares de las autoridades fiscales del Estado y los municipios, los siguientes:

a) Los visitadores o inspectores fiscales;

b) Los notificadores y ejecutores fiscales;

c) Quienes conforme a las disposiciones estatales y municipales, tengan facultades similares a las señaladas en los incisos anteriores.

Las autoridades a que se refiere éste artículo ejercerán sus facultades dentro de la circunscripción territorial del Estado de Baja California Sur



Estado de Baja California Sur Artículo 11 Código Fiscal
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