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Código Fiscal Artículo 136 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 136.

La acción penal en los delitos fiscales perseguibles por querella de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales, prescribirán en tres años contados a partir del día en que dichas autoridades fiscales, tengan conocimiento del delito y del delincuente; si no tienen conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión del delito. En los demás casos, se estará a las reglas del derecho penal común.



Estado de Baja California Sur Artículo 136 Código Fiscal
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