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Código Fiscal Artículo 143 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 143.

Se impondrá sanción de 6 meses a 6 años de prisión, a quien:

I.    Dolosamente altere o destruya los aparatos de control, sellos o marcas oficiales colocados con fines fiscales o impida que se logre el propósito para el que fueron colocados;

II.   Sin autorización de la Secretaría de Finanzas o de las tesorerías municipales en su caso, grabe, manufacture o imprima placas, sellos, formas valoradas o numeradas, o tarjetas que sean semejantes a las que utiliza la Secretaría de Finanzas o las tesorerías municipales;

III.   Altere su valor, en el año de su emisión, en el resello, leyenda o clase, patentes, permisos y autorizaciones, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetas legalmente emitidas;

IV. Manufacture, venda, ponga en circulación o de algún modo comercie con formas valoradas o numeradas, patentes, placas, tarjetas o cualquier otro medio de control fiscal, a sabiendas de que es falso, o que a pesar de ello, los utilice para pagar alguna prestación fiscal.



Estado de Baja California Sur Artículo 143 Código Fiscal
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