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Código Fiscal Artículo 221 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 221.

El remate deberá ser convocado para una fecha fija dentro de los 30 días siguientes a aquella en que se determinó el precio que servirá de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente. Además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su enajenación, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente de 5 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización elevado al año, la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur y en uno de los periódicos de mayor circulación, dos veces con intervalo de diez días. La última publicación se hará cuando menos diez días antes de la fecha del remate



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