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Código Fiscal Artículo 271 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 271.

El demandante tendrá derecho a ampliar la demanda dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la contestación, únicamente en los siguientes casos:

I.    Cuando se demanda una negativa ficta;

II.   Cuando el actor no conozca los fundamentos de la resolución impugnada, sino hasta que la demanda esté contestada;

III.   Cuando con motivo de la contestación, se introduzcan cuestiones no conocidas por el actor al presentar su demanda;

IV. Contra el acto principal del que derive el impugnado, así como su notificación cuando se den a conocer en la contestación;

V.   Cuando se alegue que un acto administrativo no fue notificado o que lo fue ilegalmente, siempre que se trate de los impugnables en el juicio contencioso administrativo, en este supuesto, si el demandante afirma conocer el acto, la impugnación contra la notificación la hará valer en la demanda, manifestando la fecha en que lo conoció, si manifiesta que no conoce el acto lo expresará en la demanda, señalando la autoridad a quien se lo atribuye. En este último caso la autoridad al contestar la demanda acompañara constancia del acto administrativo impugnado y de su notificación.



Estado de Baja California Sur Artículo 271 Código Fiscal
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