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Código Fiscal Artículo 278 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 278.

El demandado deberá adjuntar a su contestación:

I.    Copias de la misma y de los documentos que acompañe para cada una de las partes;

II.   El documento en que acredite su personalidad cuando el demandante sea un particular y no gestione en nombre propio;

III.   El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado;

IV. En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante;

V.       Las pruebas documentales que ofrezca



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