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Código Fiscal Artículo 284 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 284.

En los juicios que se tramiten ante el Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, sólo se admitirán los incidentes de previo y especial pronunciamiento, que serán los siguientes: los relativos a la acumulación de autos, nulidad de actuaciones y la recusación por causas de impedimento; igualmente los relativos a la interrupción del juicio por causa de muerte, incapacidad o declaratoria de ausencia del actor, así como lo relativo a nulidad de notificaciones.

Todas las cuestiones diversas a las anteriores, se reservarán para la sentencia.

El Tribunal Unitario de lo Contencioso Administrativo del Estado de Baja California Sur, impondrá sanción de 100 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al actor o demandante que promueva cualquier incidente que resulte notoriamente frívolo e improcedente



Estado de Baja California Sur Artículo 284 Código Fiscal
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