Imprimir

Código Fiscal Artículo 304 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 304.

Serán causa de anulación de una resolución o de un procedimiento administrativo:

I.    La incompetencia del funcionario o empleado que haya dictado el acuerdo, realizado el acto o que haya tramitado el procedimiento impugnado;

II.   La omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir la resolución o el procedimiento impugnado;

III.   Vicios del procedimiento que afecten las defensas del particular y trasciendan al sentido del acto impugnado;

IV. La violación de la disposición aplicada, o no haberse aplicado la disposición debida;

V.   El desvío de poder, tratándose de resoluciones administrativas dictadas en el ejercicio de facultades discrecionales.



Estado de Baja California Sur Artículo 304 Código Fiscal
Artículo 1 ...302 303 304 305 306 ...312

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse