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Código Fiscal Artículo 52 Estado de Baja California Sur


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Fiscal Baja California Sur
Artículo 52.

El aviso de cambio de representante legal deberá darse cuando cambie la persona a quien se haya conferido la administración, cualquiera que sea el nombre del cargo con que se le designe, así como cuando se haga la designación de síndico o liquidador.

El aviso de cambio de representante legal, deberá presentarse ante la autoridad recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente



Estado de Baja California Sur Artículo 52 Código Fiscal
Artículo 1 ...50 51 52 53 54 ...312

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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