Código Fiscal Artículo 193 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 193.
Cuando existan excedentes en la adjudicación a que se refiere el artículo 188, después de haberse cubierto el crédito, se entregarán al deudor hasta que se lleve a cabo la enajenación del bien de que se trate, salvo que medie orden de autoridad competente o que el propio deudor acepte por escrito que se haga entrega total o parcial del saldo a un tercero. En el caso de que la enajenación no se verifique dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el que se firmó el acta de adjudicación correspondiente, los excedentes de los bienes, descontadas las erogaciones o gastos que se hubieren tenido que realizar por pasivos o cargas adquiridas con anterioridad a la adjudicación, se entregarán al deudor o al tercero que éste designe por escrito hasta el último mes del plazo antes citado. La entrega a que se refiere este artículo se realizará en los términos que establezca el Servicio de Administración Fiscal del Estado de Campeche mediante reglas de carácter general.
Cuando se lleve a cabo el remate, el importe obtenido como producto de éste se aplicará en los términos de lo dispuesto en el artículo 191 de este Código, así como a recuperar los gastos de administración y mantenimiento. El remanente del producto mencionado será el excedente que se entregará al contribuyente o embargado, salvo que medie orden de autoridad competente, o que el propio deudor o embargado acepte por escrito que se haga la entrega total o parcial del saldo a un tercero.
Una vez transcurridos dos años contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco estatal. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día hábil siguiente a aquél en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente.
En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada, en tanto resuelven las autoridades competentes.
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