Código Fiscal Artículo 78 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 78.
No se impondrán multas, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por la legislación fiscal del Estado o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito.
Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:
I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales; y
II. Cuando la omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de visita domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la verificación del cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.
Estado de Campeche Artículo 78 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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