Código Fiscal Artículo 95 Estado de Campeche
Código Fiscal Campeche
Artículo 95.
Son infracciones cuya responsabilidad recae sobre los servidores públicos del Estado, así como sobre los encargados de servicio público y organismos oficiales, y a cada uno corresponde la sanción que en cada caso se señala:
I. Recibir el pago de una prestación fiscal y no enterar su importe en la caja recaudadora en los términos que determinan las disposiciones fiscales: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
II. No exigir el pago total de las prestaciones fiscales, aprovechamientos y sus demás accesorios correspondientes, y recaudar, permitir u ordenar que se reciba el pago en forma diversa a la prevista en las disposiciones fiscales: multa de 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
III. No prestar auxilio a las autoridades fiscales cuando estén obligados a ello en los términos de las disposiciones legales: multa de 15 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IV. Alterar documentos fiscales que tengan en su poder: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
V. Asentar falsamente en documentos que se ha dado cumplimiento a las disposiciones fiscales o que se ejercieron facultades de comprobación o incluir en las actas u oficios relativos al ejercicio de las facultades de comprobación datos falsos: multa de 15 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VI. No ejecutar una orden de revisión del cumplimiento de las obligaciones fiscales o un mandamiento de ejecución tendiente a iniciar el procedimiento administrativo de ejecución cuando tengan obligación de hacerlo: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VII. Intervenir en la tramitación o resolución de algún asunto cuando tengan impedimento de acuerdo con las disposiciones fiscales: multa de 60 a 120 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
VIII. Adquirir los bienes objeto de un remate fiscal por sí o por medio de interpósita persona: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
IX. Faltar a la obligación de guardar secreto respecto de los asuntos que conozcan; revelar los datos declarados por los contribuyentes o aprovecharse de ellos: multa de 100 a 250 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
X. Facilitar o permitir la alteración de las declaraciones, avisos o cualquier otro documento y cooperar en cualquier forma para que se eludan las prestaciones fiscales: multa de 30 a 120
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XI. Exigir bajo el título de cooperación o colaboración u otro semejante, cualquier prestación que no esté expresamente prevista en la ley: multa de 15 a 150 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización;
XII. Extender actas, expedir certificados, legalizar firmas, autorizar documentos, inscribirlos o registrarlos sin que exista constancia de que se pagó el derecho correspondiente: multa de 15 a 200 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; y
XIII. Infringir disposiciones fiscales en forma distinta de las previstas en las fracciones precedentes: multa de 40 a 90 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
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