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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 105.

Para efectos de este impuesto se entiende por prestación de servicios de hospedaje, el otorgamiento de albergue a cambio de una contraprestación, así como:

I. La prestación de servicios bajo el sistema de tiempo compartido o de cualquier otra denominación, mediante el que se conceda el uso, goce y demás derechos que se convengan sobre un bien o parte del mismo, ya sea una unidad cierta, considerada en lo individual o una unidad variable dentro de una clase determinada, durante un período específico, a intervalos previamente establecidos, determinados o determinables.

II. La prestación de servicios paraderos de casa rodantes, móviles o autotransportables, mediante los que se otorga el espacio e instalaciones para estacionamiento temporal de éstas; así como los servicios de campamento a través de los que se otorga espacio para acampar.



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