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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 11.

Compete a la Secretaría de Hacienda: 

I.  Intervenir en toda clase de actos financieros y juicios, salvo disposición expresa del Gobernador, representando el interés de la Hacienda Pública Estatal por sí o por conducto de delegado. En este caso, siempre y cuando la función sea delegable; 

II.  Autorizar las erogaciones extraordinarias o imprevistas de recaudación y el pago por la adquisición de bienes o servicios que con carácter urgente sea necesario para el cumplimiento de las atribuciones, con cargo a las partidas que corresponda;

III. Declarar de oficio la caducidad de conformidad con las normas de este ordenamiento, y disponer de los depósitos que hubiere exigido por propia determinación, aplicando su importe en beneficio del erario estatal.

 Cuando no sea posible determinar la fecha en que legalmente pueda exigirse su devolución o aplicación, se tomará como base la de la constitución del depósito para los mismos efectos;

IV.  Cuidar, administrar, aplicar, destruir, rematar o vender, según proceda, conforme a las disposiciones legales aplicables, los bienes embargados o decomisados a favor del Gobierno Estatal por las autoridades judiciales o administrativas;

V.  Estudiar y formular los proyectos de leyes y disposiciones impositivas;

VI.  Practicar visitas, inspecciones y reconocimientos, con objeto de asegurar el cumplimiento de las disposiciones fiscales;

VII. Establecer y revisar los precios y tarifas de los bienes y servicios de la administración pública estatal, con la participación de las dependencias que corresponda;

VIII. Cobrar los impuestos, derechos, contribuciones especiales, productos y aprovechamientos, en los términos de las leyes que los establezcan; y

IX.  Las demás que le atribuyan expresamente las leyes o reglamentos. 



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