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Código Fiscal Artículo 146 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 146.

Los retenedores de este impuesto tendrán las siguientes obligaciones:

1. Solicitar su inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes, utilizando las formas aprobadas para tales efectos; las personas morales estarán obligadas a entregar una copia del acta o documento constitutivo.

2. Presentar ante la Recaudación de Rentas que corresponda, los avisos y declaraciones a que se encuentren obligados, dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

3. Retener y enterar el impuesto que se cause conforme a estas disposiciones.

4. Conservar a disposición de las autoridades fiscales y exhibir cuando se les solicite la documentación comprobatoria de los eventos realizados y del pago del impuesto.



Estado de Chihuahua Artículo 146 Código Fiscal
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