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Código Fiscal Artículo 171 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 171.

Están exentas del pago de este impuesto las erogaciones que se cubran por concepto de:

a)  Participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas;

b) Indemnizaciones por riesgos y enfermedades profesionales;

c)  Pagos por jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte;

d) Indemnizaciones por cese o separación;

e)  Pagos por gastos funerarios;

f)  Pagos por primas de antigüedad;

g)  Gastos de representación y viáticos que reúnan los mismos requisitos que para su deducibilidad requiera la Ley del Impuesto sobre la Renta.

h) Prestaciones de servicio de comedor, bono de transporte, uniformes de trabajo y deportivos, festejos y convivios, becas para los trabajadores y sus familias, que se otorguen con carácter general y sean pagadas totalmente por el patrón.

i) Los provenientes de los fondos de ahorro cuando las aportaciones de la empresa sean iguales las de los trabajadores. En los casos en los que el patrón aporte una cantidad superior, el excedente será considerado para integrar la base gravable del impuesto.

j) Las despensas que se otorguen a través de vales a los trabajadores, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, y éstos sean otorgados en forma general.

Para que los conceptos anteriores se excluyan como integrantes de la base del impuesto, deberán ser erogados por el patrón y estar debidamente registrados en contabilidad.



Estado de Chihuahua Artículo 171 Código Fiscal
Artículo 1 ...169 bis 170 171 172 173 ...497

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