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Código Fiscal Artículo 180 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 180.

La Secretaría de Hacienda, podrá estimar los ingresos brutos de los sujetos de este impuesto, en los siguientes casos: 

I.  Cuando no presenten la declaración mensual o no lleven los libros a que están obligados.

II.  Cuando por los informes que se obtengan se ponga de manifiesto la percepción de un promedio de ingresos brutos superior al declarado en un 3%.

 Para practicar las estimaciones a que se refiere este precepto se tendrán en cuenta las actividades realizadas por el causante, los honorarios usuales por servicios similares, la renta del local que ocupa, sueldos y honorarios pagados, gastos fijos y otros datos que puedan utilizarse, así como los gastos de carácter privado en que haya incurrido el causante y constituyan un índice para los efectos de este artículo. 

Sobre los ingresos brutos estimados, se reconocerá como deducción única, el importe del 20% de dichos ingresos.



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