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Código Fiscal Artículo 195 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 195.

El contribuyente radicado en el Estado está obligado a indicar en el recibo que al efecto deberá expedir, el número del Registro Estatal de Causantes que para este impuesto le corresponda. Quien realice el pago está obligado a recabar dicho recibo.

Los causantes de este impuesto están obligados a presentar para su registro, en las Recaudaciones de Rentas respectivas y dentro del término de diez días siguientes a su otorgamiento, los documentos en que consten los actos, convenios o demás operaciones de las que se deriven ingresos gravables por este capítulo.



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