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Código Fiscal Artículo 20 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 20.

Las leyes, reglamentos y demás disposiciones fiscales entrarán en vigor en toda la entidad 30 días después de que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado, excepto cuando expresamente se fije la fecha de iniciación de su vigencia.

En los términos señalados por días, sólo se computarán los días hábiles. En los no fijados por días sino por períodos como años, meses, quincenas o decenas, o bien en aquellos en que se señale una fecha determinada para la extinción del término, se computarán también los inhábiles pero si el último día no están abiertas al público las oficinas receptoras concluirá al día siguiente hábil. Los términos principiarán a correr el día siguiente a la fecha en que surta sus efectos la notificación, en que se realicen los hechos o las circunstancias que las disposiciones legales o las resoluciones administrativas prevengan.

Son días inhábiles los señalados como de descanso obligatorio, el 1o. de enero, el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo, 16 de septiembre, 12 de octubre, el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; 25 de diciembre de cada año, así como los sábados y domingos; y todos aquellos en que no se encuentren abiertas al público las recaudaciones de rentas y demás oficinas en que deba hacerse el pago, aun cuando se dejen guardias en ellas. Las autoridades fiscales podrán habilitar mediante acuerdo escrito, horas y días inhábiles para la práctica de actuaciones determinadas o para recibir pagos.

Días hábiles son todos aquellos no mencionados en el párrafo anterior. Horas hábiles las comprendidas entre las 7:00 y las 19:00 horas.



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