Imprimir

Código Fiscal Artículo 216 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 216.

No causan el impuesto:

I.  Las siguientes enajenaciones:

a)  Maquinaria y equipo para fines agropecuarios y fertilizantes.

b)  Maíz, frijol, arroz y sal.

c)  Verduras, legumbres, leña y carbón vegetal.

d)  Leche, pan, huevo, pescados y mariscos.

e)  Carne sin procesar, vendida al menudeo en carnicerías.

f)  Pollo y gallina vendidos directamente al consumidor.

g)  Tortillas, masa de maíz, harina de maíz y harina de trigo. Esta última, sólo pagará el impuesto cuando se realice la venta por molinos.

II.  Las enajenaciones de primera mano que se verifiquen con algodón y su semilla o avena, cuyas operaciones son motivo de los impuestos especiales que establecen los capítulos respectivos del presente libro.

III.  Alimentos balanceados para animales y las materias primas necesarias para producirlos, productos de medicina veterinaria, así como insecticidas, herbicidas y fungicidas.

IV.  Previa declaración de la autoridad fiscal, los ingresos que obtengan los causantes empadronados cuyos ingresos gravables, en conjunto, no excedan de la cantidad de $1,000.00 mensuales.

V.  Previa declaración de la autoridad fiscal, las ventas accidentales cuyo importe no exceda de $400.00 en una sola operación;

VI.  Las operaciones comerciales de primera mano que realicen directamente los agricultores con los productos por ellos mismos cosechados, con excepción de la avena, el algodón y su semilla, que son motivo de impuestos especiales. Tampoco quedan comprendidos en esta fracción los ingresos que obtengan los fruticultores, floricultores y arboricultores.

VII.  Las operaciones comerciales que se verifiquen con las distintas especies de ganado, por ser motivo de impuesto especial previsto en este Código.

VIII.  Los ingresos que procedan: de la enajenación de bienes que representen inversiones de activo fijo; de aportaciones de capital en dinero; de la enajenación de porciones en las sociedades de personas y de la distribución entre los socios del haber social en los casos de disolución de sociedades o disminución del capital social.

IX.  Los ingresos procedentes de la enajenación de títulos de crédito;

X.  Los ingresos que provengan de operaciones efectuadas por Instituciones de crédito y organizaciones auxiliares, de seguros y de fianzas, siempre que sean propias de su objeto directo.

XI.  La prestación de los servicios siguientes:

a) Los prestados directamente a los agricultores y ganaderos por concepto de perforación de pozos; alumbramiento y formación de retenes de agua; desmontes y caminos en el interior de las fincas; preparación de terrenos; riego y fumigación agrícola; cosecha y recolección; así como vacunación e inseminación artificial de ganado, siempre que sean indispensables para la realización de actividades agrícolas o ganaderas.

b) Transporte de personas o cosas, para el que se requiera concesión estatal.

c) Maquila de nixtamal.

d) Pasteurización de leche.

XII. Los ingresos percibidos por los constructores de inmuebles para obras públicas, derivados de contratos celebrados con la Federación, Estados, Municipios y Organismos Descentralizados.

 Esta exención no es aplicable a los ingresos obtenidos por el suministro, enajenación de bienes y prestación de servicios a las entidades y organismos mencionados, aun cuando se relacionen con la ejecución de obras públicas y se elaboren o adapten con sujeción a determinadas especificaciones.

 La exención tampoco ampara a los subcontratistas.

XIII. Los ingresos que procedan de la prestación de servicios profesionales afectos al pago del Impuesto sobre Profesiones y Ejercicios Lucrativos.

 No favorece esta exención a las empresas formadas por profesionistas que se encuentren organizados en forma mercantil.

XIV.  Los ingresos provenientes de la venta de bebidas alcohólicas que estén sujetos al Impuesto sobre la producción y venta de Bebidas Alcohólicas y Alcohol y que hayan sido obtenidos por los productores, mezcladores, ampliadores y embasadores del Estado de Chihuahua.

XV.  Los ingresos que procedan de la explotación y aprovechamiento de los recursos naturales comprendidos en los párrafos IV y V del artículo 27 constitucional.

XVI.  Los ingresos provenientes de la producción y consumo de cerveza, de la explotación forestal, de la energía eléctrica, de la explotación de vías generales de comunicación cuando solamente éstas se utilicen y en general aquéllos provenientes de ramos que el artículo 73 de la Constitución General de la República reserva como exclusivos de la federación.

XVII.  Los ingresos obtenidos por empresas que se dediquen a la edición e impresión y venta o alquiler de libros, periódicos, revistas o de láminas geográficas, anatómicas o artísticas, de música impresa que no sea en discos o cintas, únicamente por los ingresos provenientes de la producción, distribución y venta de las publicaciones. Asimismo los ingresos obtenidos por establecimientos penitenciarios, de beneficencia, los de enseñanza pública o privada reconocidos por la autoridad competente y los que procedan de cuotas de los miembros de asociaciones sin fines lucrativos.

XVIII.  Las operaciones celebradas por las agencias automotrices establecidas en el Estado en las cuales reciban como parte del precio un vehículo usado, operando la exención únicamente por lo que a éste se refiere.

XIX. Los ingresos que perciban los ejidatarios por los productos obtenidos en sus parcelas.

XX.  Los ingresos que se perciban por la venta del hielo.

 En los casos en que los causantes se amparen en las exenciones de este artículo y obtengan ingresos gravables sin presentar sus declaraciones ni pagar el impuesto que a ellos corresponde, se presumirá que han obtenido dichos ingresos gravables desde que iniciaron sus operaciones o desde la fecha de vigencia de este precepto, y deberán pagar el impuesto sobre la totalidad de sus ingresos incluyendo los que pudieran haber estado exceptuados. 



Estado de Chihuahua Artículo 216 Código Fiscal
Artículo 1 ...214 215 216 217 218 ...497

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse