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Código Fiscal Artículo 246 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 246.

Al enterarse el impuesto, el causante deberá cumplir los siguientes requisitos:

I.  Presentar las facturas que acrediten la propiedad del ganado en las cuales si se trata de ganado bovino, asnal, mular o caballar, deberán figurar dibujados los fierros con que estén marcados los animales. En caso de que el ganadero criador venda directamente no será necesaria la presentación de factura anterior, bastando únicamente que el animal lleve el fierro que tenga registrado el citado criador.

 Tratándose de ganado menor el causante deberá acreditar los derechos de propiedad con una certificación, expedida por la Presidencia Municipal del lugar de donde procede el ganado.

II.  Los demás que establezcan las leyes correspondientes.



Estado de Chihuahua Artículo 246 Código Fiscal
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