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Código Fiscal Artículo 258 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 258.

Los propietarios, administradores o encargados de los despepitadores de algodón están obligados:

I.  A empadronarse y a retener el impuesto al causarse éste en los términos del Artículo 253; 

II.  A llevar un libro especial en el que se detallen los movimientos de algodón referentes a entradas, salidas y existencias mensuales del producto. Se podrá cumplir con esta obligación con el mismo libro a que se refiere el artículo 7 fracción II de la Ley del Impuesto sobre Despepite de Algodón en Rama. 

III.  A entregar los días 15 y último de cada mes en la Recaudación de Rentas de su jurisdicción, el impuesto total cobrado, de acuerdo con las liquidaciones que por el mismo periodo presenten en las formas oficiales que proporcionará la misma Oficina Recaudadora. 

IV.  A no permitir la salida del algodón y su semilla de sus locales o almacenes, si no está debidamente pagado el impuesto;

V.  A colocar en los patios de los despepitadores las pacas de algodón de modo que queden visibles los números de identificación que a cada una se les hayan señalado, a fin de que las inspecciones fiscales se practiquen sin dificultad;

VI.  A dar aviso inmediato y por escrito a la Recaudación de Rentas respectiva, para efectos de la autorización de la salida de los despepitadores del algodón y su semilla, con expresión del nombre del propietario, cantidad de pacas, peso de cada una de ellas, de la semilla en su caso y fecha de salida. Este aviso autorizado deberá exhibirse a requerimiento de las autoridades fiscales



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