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Código Fiscal Artículo 31 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 31.

Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la Ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas, morales y unidades económicas, para cubrir los gastos públicos.

Son derechos las contraprestaciones establecidas por el Poder Público, conforme a la Ley, en pago de un servicio. También son derechos las contribuciones aprobadas anualmente por la Junta Central de Agua y Saneamiento a sus organismos operadores, publicadas en el Periódico Oficial del Estado, con motivo de la prestación del servicio público de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y disposición final de lodos. 

Son contribuciones especiales las prestaciones legalmente obligatorias que se establecen a cargo de las personas que se benefician de manera especial con alguna obra o servicio público, destinadas a cubrir los gastos que requiera la propia obra o servicio. En consecuencia la contribución estará en relación con el monto del beneficio obtenido y el costo de la obra.

Son productos los ingresos que percibe el Estado por actividades que no corresponden al desarrollo de sus funciones propias de derecho público o por la explotación de sus bienes patrimoniales.

Son aprovechamientos: Los recargos, las multas, los gastos de ejecución y los demás ingresos de derecho público no clasificables como impuestos, derechos, contribuciones especiales o participaciones.



Estado de Chihuahua Artículo 31 Código Fiscal
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