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Código Fiscal Artículo 310 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 310.

No causan los derechos a que se refiere este Capítulo:

I.  La legalización de firmas y la expedición de certificados o certificaciones en los procesos civiles, penales y laborales, que lleven a cabo los tribunales judiciales o del trabajo;

II.  Se deroga.

III.  La legalización de firmas y la expedición de certificados y certificaciones solicitadas por las Dependencias de la Federación, Estado o Municipios, para asuntos oficiales de su competencia, siempre que la solicitud no implique relevo de la obligación a cargo de un particular para exhibir el documento respectivo;

IV.  El registro de actas de nacimiento en las oficinas públicas;

V.  La expedición de actas de nacimiento, defunción y matrimonio a los miembros del ejército Nacional;

VI.  Las certificaciones o copias certificadas que expida el Registro Público de la Propiedad o el de Comercio, a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causa criminal o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados; pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos;

VII.  La expedición de certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados y los Municipios, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes o derechos de las mismas Entidades, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí esos mismos bienes o derechos. Cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económico-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, los gastos serán a cargo de los causantes remisos si no ocurriere la adjudicación al Fisco de los bienes embargados;

VIII.  Los certificados o copias certificadas del Registro Público de la Propiedad, que se expidan con relación a la dotación o restitución de Ejidos, siempre que los peticionarios sean autoridades o los comisariados ejidales;

IX.  La inscripción en el Registro Público de la Propiedad de las resoluciones presidenciales sobre dotación o restitución de ejidos, así como las inscripciones que se realicen respecto de títulos de propiedad de solares expedidos por el Registro Agrario Nacional. 

X.  Las inscripciones preventivas a que se refiere el artículo 309 del Código Administrativo



Estado de Chihuahua Artículo 310 Código Fiscal
Artículo 1 ...308 E 309 310 311 312 ...497

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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