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Código Fiscal Artículo 315 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 315.

Las participaciones a los Municipios del Estado se integrarán de la siguiente forma:

I.  20% ( veinte por ciento) sobre la participación Federal al Estado, por concepto de Fondo General de Participaciones, así como las que se deriven del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

 La participación total a que se refiere esta fracción, así como la referente al fondo de Fomento Municipal se distribuirá entre los Municipios, de conformidad con los estudios económicos que al efecto se elaboren, pudiendo atenderse, entre otros, a los siguientes elementos; número de habitantes, importe de su Presupuesto de Egresos, gasto público Municipal por habitante y número de localidades en su jurisdicción.

II.  20% (veinte por ciento) sobre el ingreso del Estado, por concepto de Impuestos Estatales no destinados a un fin específico.

 La participación total a que se refiere esta fracción, se distribuirá entre los Municipios de la siguiente manera:

A)  El 50% (cincuenta por ciento) de dicho fondo, en proporción directa a la población de cada Municipio.

B)  El 50% (cincuenta por ciento) restante, de acuerdo a los factores de incremento en la Recaudación del Impuesto Predial que se determine anualmente



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