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Código Fiscal Artículo 320 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 320.

Las notificaciones de los citatorios, emplazamientos, solicitudes de informes o documentos y las de acuerdos administrativos, destinados a los particulares, se harán:

I.  Personalmente los requerimientos de pago y la notificación del crédito determinado por la autoridad fiscal.

II.  Mediante oficio entregado por mensajero o por correo certificado con acuse de recibo los restantes actos.

III.  Por edictos que se publiquen por dos veces consecutivas en el Periódico Oficial del Estado, únicamente en los casos en que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio, se encuentre fuera del Estado sin haber dejado representante legal acreditado ante las autoridades fiscales o hubiere fallecido y no se conozca el albacea de la sucesión. En estos casos los edictos contendrán un resumen de las resoluciones por notificar.

IV. Por estrados, cuando la persona a quien deba notificarse desaparezca después de iniciadas las facultades de comprobación, se oponga a la diligencia de notificación, desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio de domicilio al registro estatal de contribuyentes, después de la notificación de la orden de visita y antes de un año contado a partir de dicha notificación o bien, después de que se le hubiera notificado un crédito fiscal y antes de que éste se haya garantizado, pagado o quedado sin efectos; o tratándose de personas morales que hubieran realizado actividades por las que deban pagar contribuciones, haya transcurrido más de un año contado a partir de la fecha en que legalmente se tenga obligación de presentar dicho aviso y en los demás casos que señale este Código.

 Las notificaciones por estrados se harán fijando durante quince días consecutivos el documento que se pretenda notificar en un sitio abierto al público de las oficinas de la autoridad fiscal que efectúe la notificación. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. En estos casos, se tendrá como fecha de notificación la del décimo quinto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado el documento.



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