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Código Fiscal Artículo 324 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 324.

Las notificaciones por oficio se harán en el domicilio que el interesado haya señalado para el efecto de iniciar alguna instancia, y sólo por lo que toca al trámite y resolución de esta. Bastará para considerar que se ha señalado domicilio para recibir notificaciones en instancias administrativas, el que la dirección del interesado aparezca impresa en la promoción respectiva. A falta de domicilio designado se tendrá en cuenta el que resulte de las disposiciones fiscales.



Estado de Chihuahua Artículo 324 Código Fiscal
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