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Código Fiscal Artículo 329 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 329.

Para el cobro de los créditos fiscales exigibles por concepto de impuestos, derechos, contribuciones especiales, así como los productos y aprovechamientos, la Secretaría de Hacienda y las oficinas recaudadoras de la misma están investidas de la facultad económica-coactiva. 

También ejercerán la facultad económico-coactiva, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo, para hacer efectivas:

I.  La responsabilidad civil en que incurran los manejadores de fondos públicos del Estado.

II.  Las fianzas u otras garantías constituidas por disposición de ley o por acuerdo ante las autoridades judiciales o administrativas, cuando sean exigibles y cuyo cobro ordene la autoridad competente.

III.  Las sanciones pecuniarias impuestas por las autoridades judiciales o administrativas.

IV.  Los adeudos derivados de concesiones o contratos celebrados con el Gobierno del Estado, salvo pacto expreso en contrario.

V.  El caso previsto en el artículo 69 de este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 329 Código Fiscal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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