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Código Fiscal Artículo 337 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 337.

El Secretario de Hacienda o el jefe de la oficina recaudadora podrán ordenar que se practique embargo precautorio siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor o de que enajene u oculte sus bienes, cuando se trate de exigir cualquier crédito fiscal. 

Las citadas autoridades deberán iniciar el procedimiento tendiente a determinar y liquidar el crédito en un plazo que no excederá de 30 días



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