Código Fiscal Artículo 337 Estado de Chihuahua
Código Fiscal Chihuahua
Artículo 337.
El Secretario de Hacienda o el jefe de la oficina recaudadora podrán ordenar que se practique embargo precautorio siempre que hubiere peligro de que se ausente el deudor o de que enajene u oculte sus bienes, cuando se trate de exigir cualquier crédito fiscal.
Las citadas autoridades deberán iniciar el procedimiento tendiente a determinar y liquidar el crédito en un plazo que no excederá de 30 días
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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