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Código Fiscal Artículo 345 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 345.

El depositario, sea administrador o interventor, desempeñará el cargo con sujeción a las disposiciones legales vigentes, y tendrá todas las facultades, obligaciones y responsabilidades que le correspondan y en particular las siguientes:

I.  Garantizar su manejo a satisfacción de la oficina ejecutora y con aprobación del Tesorero General.

II.  Poner en conocimiento de la autoridad ejecutora el lugar de su residencia y la ubicación del local en que se encuentren depositados los bienes embargados, si son muebles, así como los cambios de ubicación de los mismos.

III.  Recaudar las rentas, frutos y productos de los bienes embargados, depositándolos el mismo día en la caja de la oficina receptora.

IV.  Ejercitar oportunamente ante las autoridades competentes, las acciones necesarias para hacer efectivos los créditos embargados, que sean objeto del depósito, así como las rentas, productos y cualesquiera otras prestaciones en numerario o en especie.

V.  Erogar los gastos de administración necesarios autorizados por la autoridad ejecutora, con aprobación del Secretario de Hacienda, si se trata de depositarios administradores y comprobarlos debidamente.

VI.  Ministrar los gastos de administración autorizados por la autoridad ejecutora, con aprobación del Secretario de Hacienda, previa la comprobación correspondiente, si se trata de depositarios interventores.

VII.  Rendir a la autoridad ejecutora y a la Secretaría de Hacienda, mensualmente, cuentas de su gestión, debidamente comprobadas.

VIII.  Dictar las medidas provisionales urgentes que estime necesarias para proteger los intereses del fisco si se trata de depositarios interventores cuando tengan conocimiento de irregularidades en el manejo de las negociaciones embargadas, o de operaciones que puedan lesionar esos intereses, dando cuenta desde luego a la oficina ejecutora y a la Secretaría de Hacienda, las que las aprobarán o modificarán, según proceda, de acuerdo con los intereses de la Hacienda Pública Estatal.

 Si las medidas dictadas por los interventores, en el caso a que se refiere el párrafo anterior, no fueren obedecidas por el deudor o por el personal de la negociación, la autoridad ejecutora con aprobación del Secretario de Hacienda, podrá ordenar que el interventor se convierta en administrador y entre desde luego al desempeño de su cargo, o podrá designar a otra persona para el mismo.



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