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Código Fiscal Artículo 349 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 349.

Cuando se embarguen créditos el ejecutor notificará desde luego, personalmente, a los deudores del embargado para que hagan pago de ellos en la caja de la oficina recaudadora, en los términos en que estén obligados, apercibidos de doble pago en caso de desobediencia; además, se les hará saber las responsabilidades en que incurren quienes disponen de bienes secuestrados.

Si los créditos embargados se encuentran inscritos en el Registro Público de la Propiedad o en el de Comercio, una vez que se hayan cubierto a la oficina recaudadora, a petición de los deudores que los hayan pagado, el jefe de dicha oficina requerirá al acreedor embargado para que dentro de los tres días siguientes al pago extienda el documento que contenga el finiquito de la obligación, para que pueda gestionarse que se cancele la inscripción.

Si el acreedor no cumple con el requerimiento dentro del plazo señalado, el jefe de la oficina recaudadora, con aprobación del Secretario de Hacienda, extenderá el finiquito y lo comunicará al Registro Público de la Propiedad o al de Comercio, según proceda, para los efectos a que legalmente haya lugar. 

De la notificación que dispone el párrafo primero se pondrá constancia en el expediente de ejecución, que firmarán el ejecutor y el deudor del crédito embargado, si supiere y quisiere hacerlo.



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