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Código Fiscal Artículo 371 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 371.

Si los bienes rematados fueren raíces, o muebles cuyo valor exceda de $8,000.00, la autoridad ejecutora, dentro de un plazo de cinco días, enviará el expediente a la Secretaría de Hacienda para que previa revisión, apruebe el remate si el procedimiento se apegó a las normas que lo rigen. Si la resolución es negativa, el fincamiento que haya hecho la autoridad ejecutora quedará sin efecto y el postor sólo tendrá derecho a que se le devuelva el depósito que hubiere constituido.

Aprobado el remate de bienes raíces, se le comunicará al postor para que, dentro del plazo de diez días, entere en la caja de la oficina recaudadora la cantidad de contado ofrecida en su postura aceptada.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior, y cuando proceda, designado el Notario por el postor, se citará al deudor para que, dentro del plazo de tres días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, la autoridad ejecutora la otorgará y firmará en su rebeldía.

En la misma escritura se otorgará por el adquirente en su caso, garantía hipotecaria respecto a la parte de precio que quedare adeudando.

El deudor, aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción pero no por vicios ocultos de los bienes rematados.



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