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Código Fiscal Artículo 375 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 375.

Queda estrictamente prohibido adquirir los bienes objeto de un remate, por si o por medio de interpósita persona, a los jefes de las oficinas ejecutoras y personal de las mismas y a las personas que hubieren intervenido por parte del fisco del Estado en los procedimientos de ejecución. El remate efectuado con infracción a este precepto será nulo y los infractores serán castigados de acuerdo con lo que establece este Código.



Estado de Chihuahua Artículo 375 Código Fiscal
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