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Código Fiscal Artículo 395 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 395.

El particular afectado podrá emplear cualesquiera de los medios de impugnación que establece el artículo anterior:

I.  Contra las resoluciones y liquidaciones de las autoridades fiscales que determinen la existencia de un crédito fiscal, lo fijen en cantidad líquida o den las bases para su liquidación.

II.  Contra el procedimiento administrativo de ejecución siempre que afirme:

1o.  Que el crédito que se le exige se ha extinguido legalmente;

2o.  Que el monto del crédito es inferior al exigido;

3o.  Que no es deudor del crédito que se le exige o no es responsable de su pago;

4o. Que es propietario de los bienes embargados o acreedor preferente al Fisco, para ser pagado con el producto de los mismos.

5o.  Que el procedimiento coactivo no se ha ajustado a la Ley. En este caso la oposición sólo podrá hacerse valer en contra de la resolución que apruebe el remate, salvo que se trate de resoluciones cuya ejecución material sea de imposible reparación o de actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables.

III.  Contra la negativa de una autoridad competente para ordenar la devolución de un impuesto, derecho o aprovechamiento ilegalmente percibido.

IV.  Contra los acuerdos que impongan sanciones por infracción a las leyes fiscales



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