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Código Fiscal Artículo 400 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 400.

Serán partes en el procedimiento:

I.  El actor, que podrá ser, según el caso, el Secretario de Hacienda o el particular afectado con el acto.

II.  El demandado, teniendo tal carácter:

a)  La Autoridad fiscal que dicte y ordene, ejecute o trate de ejecutar la resolución impugnada o la que legalmente la substituya.

b)  El particular a quien favorezca la resolución cuya nulidad pida el Secretario de Hacienda.

III.  El tercero que aparezca como titular de un derecho incompatible con el que pretenda el actor.

IV.  El Secretario de Hacienda, quien será representado en la forma que señalen los ordenamientos, aún cuando no sea actor ni demandado.



Estado de Chihuahua Artículo 400 Código Fiscal
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