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Código Fiscal Artículo 412 Estado de Chihuahua


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Chihuahua
Artículo 412.

Es improcedente el juicio de oposición ante el Supremo Tribunal de Justicia:

I.  Contra actos que no afecten los intereses jurídicos del actor;

II.  Contra actos que sean materia de otro juicio que se encuentre pendiente de resolución ante las Salas de lo Contencioso Administrativo y Fiscal, o que hayan sido materia de sentencia pronunciada por las mismas, siempre que hubiere identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, aunque las violaciones alegadas sean diversas. También contra los actos o resoluciones respecto de los cuales se esté tramitando algún recurso administrativo;

III.  Contra actos consentidos, expresa o tácitamente, entendiéndose por estos últimos aquéllos contra los que no se promovió el juicio dentro del término señalado en este Código;

IV.  Contra actos respecto de los cuales conceda este Código algún recurso, medio de defensa ante las autoridades fiscales, o deban ser revisadas de oficio, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas, aún cuando la parte interesada no la hubiere hecho valer oportunamente. No operará esta causa de improcedencia cuando las disposiciones respectivas declaren expresamente que es optativa la interposición de algún recurso o medio de defensa ante las autoridades administrativas;

V.  Contra resoluciones o actos administrativos que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial;

VI.  Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto sin haber sido aplicados concretamente al promovente;

VII.  Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto impugnado;

VIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna otra causa.



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